{"id":1321,"date":"2023-08-04T19:19:20","date_gmt":"2023-08-04T22:19:20","guid":{"rendered":"https:\/\/edicionuno.com.ar\/?p=1321"},"modified":"2025-01-13T09:33:42","modified_gmt":"2025-01-13T12:33:42","slug":"un-respiro-provincia-exime-del-pago-de-impuestos-a-sectores-afectados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/edicionuno.com.ar\/?p=1321","title":{"rendered":"Un respiro: provincia exime del pago de  impuestos a sectores afectados"},"content":{"rendered":"<p>Ante la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley enviado por el gobierno provincial a la Legislatura, m\u00e1s de 20 sectores productivos que se vieron afectados por las medidas sanitarias adoptadas ante la emergencia sanitaria por Covid-19, quedaron eximidos del pago de los ingresos brutos, de sellos y tasas retributivas de servicios, de los meses de abril a septiembre de 2021. <!--more--><\/p>\n<p>Al respecto, el administrador Provincial de Impuestos, Mart\u00edn Avalos, precis\u00f3 que el objetivo \u201ces generar una contenci\u00f3n a todos los sectores que por las medidas sanitarias se han visto afectados en su actividad habitual. Es un esfuerzo fiscal muy importante, que sin lugar a dudas genera un beneficio directo e inmediato a todos estos sectores econ\u00f3micos\u201d. <\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, esta medida alcanza a todos los peque\u00f1os contribuyentes del r\u00e9gimen simplificado, cualquiera sea la actividad; y a los peque\u00f1os comerciantes minoristas, que se van a ver eximidos del pago del saldo de declaraciones juradas\u201d, especific\u00f3. <\/p>\n<p>Asimismo destac\u00f3 que \u201ces un proyecto que ha sido remitido por el Poder Ejecutivo, pero tambi\u00e9n la Legislatura ha trabajado, se ha logrado un consenso importante, y tuvo una acogida positiva. Creo que el abanico de los sectores pol\u00edticos est\u00e1 conforme con la medida adoptada\u201d. <\/p>\n<p>BENEFICIARIOS <\/p>\n<p>El beneficio rige para las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hoteler\u00eda, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotaci\u00f3n de playas y parques recreativos; venta al por menor de art\u00edculos o artesan\u00edas regionales; servicios vinculados a la organizaci\u00f3n de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organizaci\u00f3n de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y dem\u00e1s establecimientos para pr\u00e1ctica de deportes; jardines maternales, centros de atenci\u00f3n de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematograf\u00eda, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquer\u00eda, agencias de loter\u00eda, cl\u00ednicas y sanatorios privados que presten servicios de internaci\u00f3n y empresas de emergencias m\u00e9dicas en la medida que se encuentren domiciliados en la provincia de Santa Fe. Cabe destacar que la mayor\u00eda de estas actividades econ\u00f3micas est\u00e1n exentas del pago de impuestos provinciales desde septiembre de 2020. <\/p>\n<p>\u00c1valos resalt\u00f3 que adem\u00e1s de los sectores se\u00f1alados, tambi\u00e9n se encuentran exentos la totalidad de los peque\u00f1os contribuyentes adheridos al r\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -independientemente del sector al que pertenezcan- para las cuotas de los meses de abril a septiembre de este a\u00f1o y, record\u00f3 que las cuotas de septiembre de 2020 a marzo de 2021 ya hab\u00edan sido eximidas, beneficiando as\u00ed a m\u00e1s de 130.000 peque\u00f1os contribuyentes. Asimismo, inform\u00f3 que los peque\u00f1os comerciantes minoristas locales, en la medida que no se encuentren entre los declarados esenciales, quedan eximidos de pagar los saldos de sus declaraciones juradas correspondientes a los meses de junio a septiembre de este a\u00f1o. <\/p>\n<p>Por otra parte, se ha dispuesto una nueva pr\u00f3rroga por 60 d\u00edas del r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n tributaria que se encontraba vigente, posibilitando que todas las deudas devengadas al 31 de octubre de 2020 puedan ser canceladas con importantes reducciones de intereses y condonaci\u00f3n de sanciones, pero lo m\u00e1s importante es el nuevo plan de facilidades de pago para las deudas generadas desde noviembre del a\u00f1o pasado hasta abril inclusive del corriente a\u00f1o. En ese sentido el funcionario explic\u00f3 que el nuevo plan de facilidades contempla la posibilidad de abonar las deudas impositivas a valores hist\u00f3ricos, financi\u00e1ndola hasta en 6 cuotas sin intereses o hasta en 12 cuotas con un inter\u00e9s del 0,5% mensual sobre saldo. <\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00c1valos que todas estas medidas, de suma importancia para la contenci\u00f3n de los sectores m\u00e1s perjudicados por la situaci\u00f3n sanitaria que nos encontramos atravesando, vienen a complementar todo un conjunto de disposiciones que se fueron adoptando durante el a\u00f1o como por ejemplo la pr\u00f3rroga de los vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de las cuotas del R\u00e9gimen Simplificado de los meses de abril a junio\/2021, consider\u00e1ndolas ingresadas en t\u00e9rmino, hasta diciembre\/2021, conforme se estableci\u00f3 por Res. Gral. N\u00b0 21\/202; o la quita del tope m\u00e1ximo del monto \u00absaldo a favor\u00bb para pedir las Constancias de exclusi\u00f3n de retenciones y\/o percepciones de Ingresos Brutos (Res. Gral. 27\/2021) y la suspensi\u00f3n por 90 d\u00edas mediante Res. Gral. 29\/21 de la iniciaci\u00f3n y\/o prosecuci\u00f3n de juicios de apremios y medidas cautelares para determinadas actividades. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, por Res. Gral. N\u00b0 028\/21 se prorrog\u00f3 hasta el 30\/06\/2021 el r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n de deudas tributarias para las devengadas con anterioridad al 31 de octubre de 2020 y, respecto a las deudas devengadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, se estableci\u00f3, mediante Decreto N\u00b0 837 reglamentado por Res. Gral. 30\/2021, un plan especial de pagos con 0 (cero) tasa de inter\u00e9s resarcitorio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley enviado por el gobierno provincial a la Legislatura,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1321","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-generales"],"aioseo_notices":[],"featured_image_urls":{"full":"","thumbnail":"","medium":"","medium_large":"","large":"","1536x1536":"","2048x2048":"","covernews-slider-full":"","covernews-slider-center":"","covernews-featured":"","covernews-medium":"","covernews-medium-square":""},"author_info":{"info":["edicionuno.com.ar"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/edicionuno.com.ar\/?cat=1\" rel=\"category\">Generales<\/a>","tag_info":"Generales","comment_count":"0","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/edicionuno.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1321"}],"collection":[{"href":"https:\/\/edicionuno.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/edicionuno.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/edicionuno.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/edicionuno.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1321"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/edicionuno.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1321\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3560,"href":"https:\/\/edicionuno.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1321\/revisions\/3560"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/edicionuno.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/edicionuno.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/edicionuno.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}